Legislación › Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.
Artículo 6. Valoración fiscal de las acciones recibidas en contraprestación de la aportación.
Artículo 6. Valoración fiscal de las acciones recibidas en contraprestación de la aportación.
Las acciones recibidas como consecuencia de una aportación de las definidas en el artículo 2.º, número 3 se valorarán, a efectos fiscales, por el valor neto contable de la unidad económica autónoma, corregido, en su caso, en el importe de los incrementos o disminuciones de patrimonio que se hayan integrado en la base imponible de la sociedad transmitente con ocasión de la operación.


