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Legislación › Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo en ella previsto y, en particular, las siguientes:

– Ley 76/1980, de 26 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de esta Ley.

– Disposición Adicional vigésima primera de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

– Artículo 106.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales.

– Artículo 33.6 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

– Disposición Transitoria sexta de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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