Legislación › Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 21 de octubre de 1993.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria segunda.
En tanto no se disponga otra cosa por el Ministerio de Economía y Hacienda, las Administraciones de Hacienda limitarán su actuación en la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a la admisión de documentos y declaraciones tributarias, que deberán remitir a la Delegación de Hacienda de la que dependan para su ulterior translación. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 1993 En vigor | BOE-A-1993-25359 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |
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