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Legislación › Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.

Disposición transitoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 21 de octubre de 1993. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda.
En tanto no se disponga otra cosa por el Ministerio de Economía y Hacienda, las Administraciones de Hacienda limitarán su actuación en la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a la admisión de documentos y declaraciones tributarias, que deberán remitir a la Delegación de Hacienda de la que dependan para su ulterior translación. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 1993 En vigor BOE-A-1993-25359 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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