Legislación › Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.
Disposición adicional séptima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 23 de julio de 1995.
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Disposición adicional séptima.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta que, por la implantación del procedimiento de autoliquidación como sistema único y obligatorio en la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sea aplicable el régimen sancionador de la Ley General Tributaria, la presentación de documentos o autoliquidaciones fuera de los plazos establecidos, sin mediar requerimiento previo de la Administración, dará lugar a la aplicación de un recargo único del 50 por 100 sobre la cuota ingresada o liquidada por la Administración, con exclusión del interés de demora y de las sanciones que pudieran ser exigibles por la presentación extemporánea. No obstante, el recargo será del 10 por 100, si la presentación tiene lugar dentro de los tres meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación del documento. (Derogada)
Si mediase requerimiento de la Administración, el recargo será del 100 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-17682 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |
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