Legislación › Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 21 de octubre de 1993.
Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria tercera.
Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de Registradores de la Propiedad liquidarán, en el ámbito de sus competencias, los documentos o declaraciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados presentados en las mismas hasta el día anterior al de entrada en vigor de la presente Ley. (Derogada)
Los documentos o declaraciones referentes a dicho Impuesto que deban presentarse con posterioridad lo serán en las oficinas a que se refiere el número 1 de la Disposición Adicional Octava, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de la propia Disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 1993 En vigor | BOE-A-1993-25359 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


