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Legislación › Orden de 12 de diciembre de 1991 por la que se implanta en la Administración del Estado un nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles.

Apartado 1. Identificación de los inmuebles y niveles operativos de representación.

ANEXO I

De la información recogida en el inventario

Apartado 1. Identificación de los inmuebles y niveles operativos de representación.

1.1 Al efecto de conseguir una adecuada representación patrimonial, la ficha de inventario se estructura en dos niveles operativos:

Nivel «Bien»: Inmueble, o parte del mismo, que, por su naturaleza y características físicas, es susceptible de ser representado como una unidad.

Nivel «Agrupación»: Conjunto de bienes que comparten una misma identificación de su localización, rústica o urbana, o que, pudiéndola tener independiente, se juzgue necesario unificar para obtener un mejor reflejo de la realidad física, como ocurre, por ejemplo, en los casos de los inmuebles integrados en instalaciones portuarias o aeroportuarias.

1.2 La definición de la estructura de niveles operativos responderá a criterios de representación física de los bienes y, en su caso, de descripción objetiva de sus posibilidades de utilización, independientemente de la que en cada momento esté produciéndose, con la finalidad de garantizar la permanencia de la estructura, lo que permitirá la homogeneización del registro, en el inventario de los bienes y, consecuentemente, la interpretación de los datos que en él figuran. Deberá evitarse la creación de niveles que no atiendan a estos criterios.

1.3 Dentro de un mismo nivel «Bien» podrán coexistir situaciones de distinta naturaleza jurídica, varios usuarios, y varias fincas registrales.

1.4 La localización de los inmuebles se realizará en el nivel «Agrupación» y contendrá las siguientes menciones:

Para inmuebles sitos en territorio español:

Inmuebles urbanos:

Provincia.

Municipio.

Localidad dentro del municipio.

Calle a la que tiene salida principal.

Números dentro de la calle.

Inmuebles rústicos:

Provincia.

Municipio.

Localidad dentro del municipio.

Descripción de la localización del inmueble dentro de la localidad.

Linderos y descripción de aquellos aspectos peculiares que faciliten una correcta identificación.

Para inmuebles sitos en el extranjero se realizará mediante la mención del país y la descripción de la localización que mejor permita su identificación en cada caso.

La identificación de cada inmueble se realizará mediante un código invariable durante todo el período de permanencia del mismo en el inventario.

1.5 En el nivel «Bien» el reflejo de la localización se completará con la descripción de aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para la misma, además de la indicación de los linderos, las referencias catastrales, y, en su caso, el registro de la propiedad y fincas registrales correspondientes.

Apartado 2. Información contenida en inventario.

2.1 Para cada «Bien», definido conforme al apartado anterior, la información en el inventario se concretará en los siguientes aspectos:

Descripción general del bien.

Referencias y valores catastrales.

Valores correspondientes a la última tasación realizada.

Naturaleza, vida útil y valor residual, en su caso.

Norma urbanística aplicable, calificación del suelo.

Fincas registrales, cargas que se les asocien y referencia de las inscripciones regístrales producidas durante la permanencia de los bienes en el inventario.

Documentos que alteren la situación jurídica de los bienes.

Colindantes y ocupantes.

Especificación de las superficies, distribuidas por plantas, del inmueble físico, por título de permanencia en el inventario y por usuario dentro de cada título, simultáneamente.

Registro detallado por cada usuario de todas las anotaciones contables recaídas sobre el bien inventariado.

Características físicas del inmueble, de acuerdo con su naturaleza, rústica o urbana, solar, finca o edificación.

Gastos corrientes asociados al uso del inmueble.

Reflejo histórico de las operaciones de gestión patrimonial que se tipifican en el anexo II.

Usuarios y terceros que entren en relación con los bienes.

2.2 Los bienes propios de los Organismos autónomos serán refleja-dos atendiendo a la misma estructura definida en el punto anterior, salvo las siguientes áreas de entre las mencionadas en el punto primero de este apartado:

Registro detallado por cada usuario de todas las anotaciones contables recaídas sobre el bien inventariado.

Reflejo histórico de las operaciones de gestión patrimonial.

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