Legislación › Orden de 12 de diciembre de 1991 por la que se implanta en la Administración del Estado un nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles.
Apartado 1. Definición clasificación de las operaciones de gestión patrimonial con implicación en el sistema.
ANEXO II
De las operaciones
Apartado 1. Definición clasificación de las operaciones de gestión patrimonial con implicación en el sistema.
1.1 Se entiende por operaciones de gestión patrimonial, a los efectos de esta disposición, aquellas que, recayendo sobre los bienes de los enumerados en el punto segundo, letras a) y b) puedan integrarse en la clasificación que a continuación se indica, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los apartados siguientes de este anexo.
1.2 Sin perjuicio de lo que, para cada grupo específico, se establezca en esta disposición, las distintas operaciones de gestión patrimonial tendrán, en general, efectos sobre los siguientes aspectos informativos del sistema:
Superficie total poseída por los distintos títulos y usuarios. Terceros relacionados con la operación.
Fincas regístrales y cargas asociadas a las mismas.
Documentos que alteren la situación jurídica de los bienes.
Valores contables asociados a los distintos títulos y usuarios.
Archivo histórico de operaciones de gestión patrimonial.
Apartado 2. Operaciones que suponen alta en inventario.
Originan un alta en inventario todas aquellas operaciones que supongan un aumento en el número de los inmuebles, o una ampliación de la superficie de los mismos, a disposición de la Administración del Estado, por título jurídico distinto del contrato de arrendamiento. Son las siguientes:
Adquisición onerosa.
Construcción de obra nueva y ampliación.
Adjudicaciones en pago de deudas.
Adquisiciones lucrativas por herencia, legado, donación, cesión, transferencia de titularidad u otras formas lucrativas de adquisición.
Apartado 3. Operaciones que suponen incremento del precio de adquisición.
Se incluye en esta rúbrica aquellas operaciones no contempladas en el apartado anterior, que supongan un aumento del coste de adquisición de los inmuebles puestos a disposición de la Administración del Estado. A estos efectos se considerarán las siguientes:
Mejoras.
Levantamiento de cargas.
Otros gastos capitalizables. Todos aquellos que, no habiéndose incluido en otra operación, corresponda imputar al coste de adquisición, de acuerdo con las normas de valoración contable que, en cada caso, sean de aplicación.
Apartado 4. Arrendamientos a favor del Estado.
Se contempla bajo esta rúbrica la operación por la que la Administración del Estado se convierte en arrendatario de un inmueble. Iniciada una operación de arrendamiento, todas las incidencias posteriores, tales como modificaciones subjetivas de las condiciones económicas o de duración del contrato serán objeto de registro bajo el mismo número de operación de inventario. La resolución del contrato se registrará con referencia al número de operación que viniera reflejando el contrato.
Apartado 5. Operaciones que suponen baja en inventario.
Se consideran bajo este epígrafe las operaciones que supongan una disminución en el número de los bienes inventariados, o de la superficie de los mismos, excepción hecha de la resolución de contratos de arrendamiento. Por tales se entenderán las siguientes:
Enajenación onerosa.
Enajenación lucrativa (por cesión, transferencia de titularidad, etc.).
Reversión de adquisiciones onerosas o lucrativas.
Demolición o destrucción, total o parcial.
Apartado 6. Operaciones mixtas.
Son mixtas aquellas operaciones que, involucrando inmuebles o superficies diferentes, producen simultáneamente los efectos de las operaciones descritas como altas y bajas. En particular, se entenderá como mixta la operación de permuta.
Apartado 7. Variaciones de desuna y otras modificaciones.
Bajo esta denominación se agrupan operaciones de diversa naturaleza que tienen por efecto la modificación del usuario de los bienes, de la titularidad de la Administración del Estado y, en su caso, de su régimen jurídico.
Se contemplar dentro de este apartado las siguientes operaciones:
Afectaciones, desafectaciones y mutaciones demaniales.
Cesiones, adscripciones, reversiones o desadscripciones de bienes propiedad del Estado.
Cambio del usuario Departamento ministerial. Organismo autónomo o Ente público, al que ha de corresponder la utilización de los bienes disponibles en virtud de arrendamiento o cesión, donación, herencia o legado condicionales a favor del Estado.
A estos efectos, se entenderá por usuario a aquella persona, pública o privada, legitimada para la utilización del inmueble inventariado. En particular se considerarán como tales:
En los inmuebles adscritos, el Organismo autónomo correspondiente.
En los cedidos, el cesionario.
En los arrendamientos de bienes del Estado, el arrendatario.
En los inmuebles de dominio público afectados a los servicios, el Departamento ministerial correspondiente distinguiendo, dentro del mismo, los distintos usuarios con nivel orgánico de Dirección General o superior, y órganos y: servicios periféricos.
En los restantes bienes de dominio público, bajo concesión administrativa o situación similar, el concesionario o asimilado.
En los inmuebles recibidos en, cesión y en los arrendados; el Departamento ministerial, al nivel orgánico señalado anteriormente, el Organismo autónomo o el Ente público correspondiente.
En los Inmuebles que se encuentren en expectativa de uso o destino figurará como usuario la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Apartado 8. Arrendamientos de bienes del Estado.
Se contemplan los contratos por los que la Administración del Estado arrienda los bienes de su patrimonio. Iniciada una operación de arrendamiento, todas las incidencias posteriores, tales como modificaciones subjetivas, de las condiciones económicas o de duración del contrato serán objeto de registro bajo el mismo número de operación de inventario. La resolución del contrato se registrará con referencia al número de operación que viera reflejando el contrato.
Apartado 9. Trámites integrantes de las operaciones de gestión patrimonial.
9.1 Para el reflejo histórico de las operaciones de gestión patrimonial y la simultánea actualización del inventario, serán objeto de registro, al tiempo de su realización o conocimiento por los distintos Centros integrados en el sistema de información, los siguientes trámites-tipo:
Inicial.
Reconocimiento de obligaciones.
Suspensión de la operación.
Firma de escrituras, contratos o actas.
Identificación y tasación.
Contabilización.
Inscripción registral.
9.2 De acuerdo con lo prescrito en el punto anterior, cada operación genérica de gestión patrimonial tendrá asociada una determinada estructura de trámites-tipo. La actualización del inventario se realizará estableciendo la oportuna relación entre éstos y los correspondientes trámites reales de cada concreto procedimiento de gestión patrimonial, de acuerdo con la regulación que, en cada caso, les sea aplicable.
Apartado 10. Trámite inicial.
10.1 Por trámite «Inicial» se tomará en cada operación la aprobación, acuerdo, resolución o cualquier otro acto que determine, de manera cierta, el inmueble, superficie afectada, el tercero y, en su caso, el precio, involucrados en ella. Este trámite deberá, necesariamente, preceder a cualquier otro, dando lugar a la creación del «Número de operación de inventario» asociado a la operación que servirá para identificarla.
10.2 A consecuencia de la realización del trámite «Inicial», se generará un documento «IB», cuyo modelo se adjunta a este anexo que, en adelante, acompañará al expediente de gestión. Cuando la operación integre algún trámite de «Reconocimiento de la obligación», el centro que baya generado el trámite «Inicial», dará traslado al órgano gestor de los correspondientes créditos presupuestarios de tantas copias del documento «IB» como sean precisas para que éste pueda remitirlas a la intervención Delegada, correspondiente, acompañando los documentos contables de fase «O».
10.3 La realización del trámite «Inicial» irá precedida de consulta del inventario para la correcta identificación y, en su caso, depuración de los datos correspondientes al bien afectado.
Apartado 11. Trámite de reconocimiento de obligaciones.
11.1 En el trámite de «Reconocimiento de obligaciones» se anotarán, individualmente, todos los documentos contables de fase «O», que se expidan para la satisfacción del precio total, inicial o aplazado, correspondiente a las adquisiciones onerosas, construcción, mejoras, levantamiento de cargas y otros gastos capitalizables, que se produzcan sobre los bienes determinados en el artículo segundo de esta Orden, letras a) y b).
11.2 Las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales solicitarán, en todo caso, el documento «IB» correspondiente a los documentos contables de fase «O» cuando, de acuerdo con lo determinado en este capítulo, constituyan trámites de operaciones de gestión patrimonial. La copia recibida se archivará, conjuntamente, con el documento de fase «O», como justificante de la anotación correspondiente en Contabilidad General.
11.3 Los órganos que tengan a su cargo la-gestión de los correspondientes créditos recibirán, del centro que haya producido el trámite inicial, tantas copias del documento «IB», como documentos contables de fase «O», deban confeccionar, con la finalidad de adjuntarlas al mismo en el momento de su remisión a la Intervención Delegada.
Apartado 12. Trámite de suspensión.
Cuando el órgano competente en cada procedimiento de gestión patrimonial acuerde el archivo del expediente, previamente, a la firma de escrituras u otro trámite, que deba dar !tarar a la efectiva producción de la alteración patrimonial, se reflejará en el trámite de «Suspensión», que tendrá como efecto la finalización de la operación, sin que pueda producirse otro trámite con posterioridad a éste.
Apartado 13. Trámite de firma de escrituras, contratos o actas.
El trámite de «firma de escrituras, contratos o actas», reflejará los actos de tal naturaleza que se produzcan en el curso del expediente. En el supuesto de ingresos o pagos aplazados, que deban dar lugar a reconocimiento de derechos u obligaciones en fecha posterior a su producción, se hará constar las fechas e importes correspondientes en este momento.
Apartado 14. Trámite de valoración contable.
14.1 El trámite de «valoración contable:» contendrá los datos precisos para la correcta contabilización de la operación, de acuerdo con su naturaleza y deberá producirse:
Simultáneamente al trámite de «Firma de escrituras, contratos o actas», en las operaciones siguientes, de acuerdo con la clasificación establecida en este anexo:
Adquisición onerosa.
Construcción, mejoras, ampliaciones y levantamiento de cargas.
Operaciones que supongan baja en inventario.
Operaciones mixtas.
Variaciones de destino y otras modificaciones.
En las operaciones de adquisición lucrativa y en pago de deudas, en el momento en que sean identificados y tasados los bienes.
Las operaciones de arrendamiento y de actualización contable no incorporarán este trámite.
14.2 El trámite de valoración contable contendrá, en las operaciones de «Adquisición onerosa», «Construcción», «Mejoras» y en las «Mixtas», para el bien que suponga alta en inventario, el valor por el que deba figurar contabilizada la adquisición, con mención separada del importe correspondiente a la construcción y del correspondiente al suelo.
Las adquisiciones onerosas figurarán valoradas por su Coste de adquisición total, suma de les impones ya satisfechos; según consten en inventario y de los que queden aplazados a la fecha del trámite de «Firma de escrituras».
Para los bienes objeto de alta en inventario, se indicará, además, el período de vida útil que deba atribuírsele a partir del momento de su inclusión en el inventario y, en su caso, su valor residual. Tanto la vida útil como el valor residual de un bien inventariado podrán ser actualizadas a consecuencia de la realización de mejoras o ampliaciones.
14.3 En las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, el valor contable reflejará aquella porción del valor en cuentas a la fecha de la operación que se vea afectada por la misma. En ausencia de otros criterios que Concurran a su determinación, ésta se realizara mediante cálculo proporcional a la superficie afectada.
Apartado 15. Trámite de contabilización.
Simultáneamente a la recepción en la Central contable de los distintos trámites de «Valoración contable», se producirá el de Contabilización», con los efectos determinados en el artículo 12 de esta Orden.
Apartado 16. Trámite de inscripción registral.
Las inscripciones registrales que se realicen a instancia de los órganos de gestión en relación con las operaciones de gestión patrimonial, recibirán reflejo en el trámite de «Inscripción registral».
Apartado 17. Operaciones de actualización de la situación en el inventario.
17.1 Se entiende por operaciones de actualización de la situación en el inventario toda aportación de nuevos datos, o modificación de los preexistentes, que no tenga su origen en las operaciones determinadas en los apartados anteriores, y tengan por objeto, el registro de los datos correspondientes a las áreas informativas determinadas en el anexo I.
17.2 Mediante operaciones de actualización de la situación reflejarán en el Inventario General, los datos y circunstancias informativas de los bienes de los Organismos autónomos en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos segundo, letra C) y séptimo de esta Orden.
Apartado 18. Operaciones de actualización contable.
Se entenderán por operaciones de actualización contable la determinación, de acuerdo con los criterios contables aplicables a cada caso, de la amortización anual o las rectificaciones al coste de adquisición precisas para la concreta representación contable de los inmuebles.


