Legislación › Orden de 12 de diciembre de 1991 por la que se implanta en la Administración del Estado un nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles.
Decimotercero. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales.
Decimotercero. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales.
A) Trámite de «Reconocimiento de obligaciones».
De acuerdo con lo previsto en el apartado II del anexo II, el trámite de «Reconocimiento de obligaciones» deberá ser reflejado en el sistema de información al tiempo de producirse. Con este fin, se solicitará de los órganos gestores de los correspondientes créditos presupuestarios la remisión de copia del documento «IB», que deberá recibirse conjuntamente con el documento base de la operación, al que se unirá como justificante de la misma.
B) Anulación de obligaciones reconocidas.
La anulación de obligaciones reconocidas que se hubieran previamente reflejado en el Sistema será objeto de anotación en el mismo, produciendo iguales efectos que la operación anulada, aunque con signo negativo.


