Legislación › Orden de 12 de diciembre de 1991 por la que se implanta en la Administración del Estado un nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles.
Octavo. La Dirección General del Patrimonio del Estado, a través de la Subdirección General del Patrimonio, como Unidad Central del Sistema.
Octavo. La Dirección General del Patrimonio del Estado, a través de la Subdirección General del Patrimonio, como Unidad Central del Sistema.
1. El Sistema de información sobre bienes inmuebles de la Dirección General del Patrimonio del Estado contendrá el Inventario de los determinados en el artículo 2.º de esta Orden, a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley del Patrimonio del Estado.
2. La información reflejada en el sistema de información correspondiente a este Centro será la totalidad de la definida en el anexo I a esta Orden.
3. Centralización de la información. Para dar cumplimiento a lo previsto en los apartados anteriores, todos los datos que tengan entrada en el sistema de información en otros Centros serán comunicados, por vía informática, con la periodicidad que se determine, al Centro correspondiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado.


