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Legislación › Orden de 12 de diciembre de 1991 por la que se implanta en la Administración del Estado un nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles.

Segundo. Delimitación del conjunto de bienes registrados.

Segundo. Delimitación del conjunto de bienes registrados.

El sis­tema de información del Inventario General de Bienes Inmuebles reflejará, tanto desde un punto de vista dinámico como histórico, en los términos fijados en la presente disposición, las circunstancias físicas, de adquisición, jurídicas, registrales, de destino, de aprovechamiento, económicas y contables de los siguientes bienes:

a) Inmuebles del Estado que, cualquiera sea su naturaleza, patrimo­nial o demanial por afectación, su destino, la forma de su adquisición o el Departamento que la haya realizado, deban estar incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.

b) Inmuebles utilizados por la Administración del Estado en virtud de contrato de arrendamiento.

c) Inmuebles de los Organismos autónomos, en los términos del artículo sexto de la Ley del Patrimonio del Estado.

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