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Legislación › Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

La indicación del lote establecida en el presente Real Decreto no será exigible hasta el 1 de julio de 1992:

Para los productos alimenticios no envasados.

Para los productos alimenticios envasados únicamente en cuanto a la forma de indicación del lote que en su caso corresponda.

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