Legislación › Circular 3/1991, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones bursátiles especiales.
Norma 3. Requisitos de las ordenes que determinan las posiciones vinculantes
Norma 3. Requisitos de las ordenes que determinan las posiciones vinculantes
Las órdenes mediante las cuales se establezcan las posiciones vinculantes a que se refiere esta Circular, habrán de cumplir los siguientes requisitos:
Tener la condición de limitadas, considerándose como tales aquellas que fijen un precio máximo para las de compra y un precio mínimo para las de venta.
Su plazo de validez no excederá en ningún caso de un día.
Las posiciones vinculantes sólo producirán efecto a partir del momento de finalización del horario de contratación del valor a que se refieran, pudiendo especificarse en ellas, para el supuesto en que el órgano de supervisión las rechazase de conformidad con el artículo 3.º, 1, c) de la Orden de 5 de diciembre de 1991, que las mismas conserven su carácter vinculante por la parte que no supere las cuantías a las que se refiere la Norma 1.ª de esta Circular.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el BOE núm. 15, de 17 de enero de 1992. BOE-A-1992-981.


