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Legislación › Circular 3/1991, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones bursátiles especiales.

Norma 5. Comunicación del órgano de supervisión en supuesto de prorrateo

Norma 5. Comunicación del órgano de supervisión en supuesto de prorrateo

Los órganos de supervisión designados por las Sociedades Rectoras o, en su caso, por la Sociedad de Bolsas, procederán a comunicar a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes del inicio de la sesión siguiente, a los miembros del mercado que hubieran participado o mediado en cada una de las operaciones, el prorrateo efectuado según lo dispuesto en el artículo 3.º, 2, de la Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1991.

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