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Legislación › Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.

Artículo 14.

Artículo 14.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, punto 2 de la Ley 40/1979, los órganos competentes de la Administración llevarán a cabo, a petición de otros órganos de la Administración, de los órganos judiciales, o por propia iniciativa, actuaciones de investigación cerca de los particulares que directa o indirectamente conduzcan al esclarecimiento de los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción o a la prevención de los mismos.

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