Legislación › Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1992 y la del 1 de junio de 2012.
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Artículo 17.
1. La liberalización de los pagos de residentes a no residentes y de las transferencias al exterior a que se refiere el artículo 1.º 1 del presente Real Decreto real decreto se entenderá sin perjuicio del necesario cumplimiento de las obligaciones fiscales que, en su caso, correspondan al acto, transacción o negocio jurídico principal del que dichos pagos o transferencias deriven, de conformidad con la normas vigentes aplicables.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5.º puntos 3 y 4, 6.º punto 2, apartados 2 y 8.º 3 del presente Real Decreto, constituirá infracción tributaria simple, sancionable con arreglo artículo 5 y en el artículo 8, será constitutivo de infracción, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General Tributaria 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y sus normas de desarrollo. las transacciones económicas con el exterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2011-15813 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1992 | Texto original | Leer |


