Legislación › Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1992 y la del 2 de febrero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (116 palabras).
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Artículo 4.
1. La exportación de El viajero, residente o no, que a la salida del territorio nacional lleve consigo moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, estén cifrados en pesetas o en moneda extranjera, así como de oro amonedado o en barras, estará sujeta a previa deberá formular una declaración previa cuando su importe sea superior a 1.000.000 de pesetas por persona y viaje, y a obtener previa autorización administrativa cuando su importe sea superior a 5.000.000 de pesetas por persona y viaje.
2. La importación introducción en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, estén o cualesquiera otros medios de pago o instrumentos de giro o crédito, cifrados en pesetas o en moneda extranjera, así como es libre. No obstante, los viajeros no residentes que, a su entrada en territorio español, sean portádores de oro amonedado moneda metalica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifrados en barras, estará sujeta a previa declaración cuando su pesetas o en divisas, por importe sea superior a 1.000.000 de pesetas por persona pesetas, y viaje. pretendan efectuar con ellos alguna operación que, de acuerdo con las normas sobre transacciones con el exterior o sobre inversiones extranjeras en España, requieran la acreditación del origen de los citados medios de pago, necesitarán declararlos en la forma que se determine.
3. Las normas que se dicten en ejecución del presente Real Decreto regularán el procedimiento aplicable a las autorizaciones y declaraciones y autorizaciones a las que se refieren los apartados anteriores. refiere el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 1996 En vigor | BOE-A-1996-15620 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1993 | BOE-A-1993-2419 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1992 | Texto original | Leer |


