Legislación › Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1992 y la del 4 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional primera.
Los establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera deberán registrarse, en el Banco de España en la forma que éste determine. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28816 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1992 | Texto original | Leer |


