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Legislación › Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1992 y la del 4 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
Los establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera deberán registrarse, en el Banco de España en la forma que éste determine. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28816 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1992 Texto original Leer

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