Legislación › Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.
Art. 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1991 y la del 21 de febrero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 30.
La Junta de Garantías Electorales es un órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes, que velará, de forma inmediata, y en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las Federaciones deportivas españolas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1050 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1991 | Texto original | Leer |


