LexTotal

Legislación › Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

Art. 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1991 y la del 21 de febrero de 2014. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 30.
La Junta de Garantías Electorales es un órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes, que velará, de forma inmediata, y en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las Federaciones deportivas españolas. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1050 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1991 Texto original Leer

← Art 29 Índice Art 31 →