Legislación › Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.
Art. 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1991 y la del 22 de julio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Art. 31.
1. La Junta de Garantías Electorales estará integrada por siete nueve miembros, de entre los que se designará un Presidente y un Vicepresidente.
2. Los miembros de la Junta de Garantías Electorales serán designados entre Licenciados licenciados en Derecho derecho por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en la forma siguiente:
Tres a) Cuatro miembros a propuesta de las Federaciones deportivas españolas. Deportivas Españolas.
b) Dos miembros a propuesta del Comité Español de Disciplina Deportiva.
Dos c) Tres miembros propuestos por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.
El Presidente y Vicepresidente de la Junta de Garantías Electorales será nombrado serán nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta y de entre los miembros de dicha Junta.
La Junta de Garantías Electorales estará asistida por un Secretario, Secretario y un Vicesecretario, con voz pero sin voto, designado designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes. El Vicesecretario lo será también del Comité Español de Disciplina Deportiva.
Sus miembros no serán remunerados, pero podrán percibir dietas por asistencia a las reuniones, en los términos de las disposiciones administrativas correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1050 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2007 | BOE-A-2007-14049 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1991 | Texto original | Leer |


