Legislación › Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.
Art. 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2007 y la del 21 de febrero de 2014.
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Art. 31.
1. La Junta de Garantías Electorales estará integrada por nueve miembros, de entre los que se designará un Presidente y un Vicepresidente. (Derogado)
2. Los miembros de la Junta de Garantías Electorales serán designados entre licenciados en derecho por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en la forma siguiente:
a) Cuatro miembros a propuesta de las Federaciones Deportivas Españolas.
b) Dos miembros a propuesta del Comité Español de Disciplina Deportiva.
c) Tres miembros propuestos por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.
El Presidente y Vicepresidente de la Junta de Garantías Electorales serán nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta y de entre los miembros de dicha Junta.
La Junta de Garantías Electorales estará asistida por un Secretario y un Vicesecretario, con voz pero sin voto, designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes. El Vicesecretario lo será también del Comité Español de Disciplina Deportiva.
Sus miembros no serán remunerados, pero podrán percibir dietas por asistencia a las reuniones, en los términos de las disposiciones administrativas correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1050 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2007 | BOE-A-2007-14049 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1991 | Texto original | Leer |


