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Legislación › Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

Art. 32.

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Art. 32.
1. La Junta de Garantías Electorales se constituye a iniciativa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes y tendrá un mandato de cuatro años, que coincidirá con los años en que se celebren los juegos olímpicos de verano.
2. Los miembros de la Junta de Garantías Electorales podrán ser cesados por delitos o faltas electorales, previo expediente abierto por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Las vacantes se cubrirán en el plazo de tres meses y el miembro designado continuará hasta el final del mandato del sustituido.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1050 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1991 Texto original Leer

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