Legislación › Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.
Art. 43.
Art. 43.
El Registro de Asociaciones Deportivas estará adscrito a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios del Consejo Superior de Deportes.
Se añade por el art. 3 del Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio. BOE-A-1999-15687
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 214 de 7 de septiembre de 1999. BOE-A-1999-18544


