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Legislación › Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

Art. 45.

Art. 45.

El presente Registro de Asociaciones Deportivas consta de cinco secciones, de acuerdo con la naturaleza, fines y peculiaridades de las mismas:

a) Sección primera, en la que se inscriben:

Federaciones deportivas españolas, agrupaciones de clubes de ámbito estatal, entes de promoción deportiva y ligas profesionales.

b) Sección segunda, en la que se inscriben:

Federaciones deportivas y asociaciones deportivas internacionales.

c) Sección tercera, en la que se inscriben:

Sociedades anónimas deportivas y clubes que participen en competición profesional.

d) Sección cuarta, en la que se inscriben: las participaciones significativas en las sociedades anónimas deportivas a que se refiere la sección anterior y sus autorizaciones. Las inscripciones a que se refiere esta sección se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto de sociedades anónimas deportivas.

e) Sección quinta, en la que se inscriben: las asociaciones o entidades con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea deportivo, que organicen o participen en la organización de competiciones deportivas de ámbito estatal, bien por delegación de la Federación deportiva española correspondiente o en colaboración con las mismas.

Se añade por el art. 3 del Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio. BOE-A-1999-15687

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 214 de 7 de septiembre de 1999. BOE-A-1999-18544

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