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Legislación › Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

Art. 10.

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Art. 10.
1. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al reconocimiento de una Federación deportiva española, española o la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que fue creada, se instruirá incoará un procedimiento en el que para la revocación del reconocimiento inicial. En la instrucción del mismo será oída la Federación afectada, y afectada y, en su caso, las Federaciones de ámbito autonómico integradas en ella, dirigido ella.
2. El procedimiento se iniciará por acuerdo del órgano competente de oficio o
a solicitud de la revocación Asamblea de la propia Federación o a requerimiento del reconocimiento Comité de Disciplina Deportiva o por denuncia motivada.
3. El procedimiento de revocación se ajustará a lo previsto en
la misma. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas deportivas.
2. 4. La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes resolverá motivadamente sobre tal revocación. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos procedentes.
Téngase en cuenta que el Comité de Disciplina Deportiva queda suprimido y que todas sus funciones pasan a corresponder al Tribunal Administrativo del Deporte, según se establece en la disposición adicional 4 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20, de junio. BOE-A-2013-6732.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-15687 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1991 Texto original Leer

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