Legislación › Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.
Art. 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1991 y la del 8 de marzo de 1996.
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Art. 12.
1. Las Federaciones deportivas españolas, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Deporte, y del presente Real Decreto, regularán su estructura interna y funcionamiento, ajustándose a principios democráticos y representativos.
2. Los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas deberán regular obligatoriamente los siguientes aspectos:
a) Denominación, objeto asociativo y modalidad o modalidades deportivas a cuya promoción y desarrollo atienda.
b) Competencias propias y delegadas.
c) Domicilio y otros locales e instalaciones.
d) Estamentos integrados en ellas.
e) Estructura orgánica general, con expresión concreta de los órganos de gobierno, representación, administración y control.
f) Organización territorial, que se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.
g) Especificación de los sistemas de integración de Federaciones de ámbito autonómico.
h) Derechos y deberes básicos de sus miembros.
i) Sistema de responsabilidad de los titulares y miembros de los diferentes órganos de la Federación.
j) Sistema de elección y cese de los titulares de los órganos federativos de gobierno y representación garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual, igual directo y secreto. En todo caso, caso se recogerá el número de mandatos que pueda ostentar el Presidente de la Federación Deportiva Española y el sistema para presentar la moción de censura al Presidente de la Federación Española. contra el mismo.
k) Régimen de funcionamiento en general y, en particular, adopción de acuerdos de sus órganos colegiados.
l) Régimen económico-financiero y patrimonial que deberá precisar el carácter, procedencia, administración y destino de sus recursos.
m) Régimen documental de la Federación, incluyendo los sistemas y causas de información o examen de los libros federativos.
n) Régimen disciplinario federativo.
ñ) Causas de extinción y disolución.
o) Procedimiento para la aprobación y reforma de sus Estatutos y Reglamentos.
p) En su caso, reglas específicas y fórmulas para la conciliación extrajudicial en el deporte.
3. Los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas y sus modificaciones, una vez aprobados por la La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», y se inscribirán en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-5274 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1991 | Texto original | Leer |


