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Legislación › Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

Art. 15.

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Art. 15.
1. La Asamblea General general es el Órgano órgano superior de las Federaciones deportivas españolas, en el que podrán estar representadas las personas físicas y Entidades entidades a que se refiere el artículo 1.º 1 del presente Real Decreto. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la modalidad deportiva correspondiente correspondiente, y de acuerdo con las clasificaciones y en la proporción que establezcan las disposiciones complementarias de este Real Decreto, en razón de las peculiaridades que identifican a cada Federación.
En las Federaciones donde existiera más de una modalidad deportiva, el porcentaje de representación será fijado en los Reglamentos electorales, de acuerdo con los criterios que se establezcan en las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto.
2. La Asamblea General general se podrá reunir en pleno Pleno o en Comisión Delegada.
La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General, a quien corresponde, asimismo, su renovación, en la forma que reglamentariamente se determine.
3. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria, con carácter necesario e independientemente de lo asignado en los Estatutos:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo. deportivo que deberá especificar las competiciones y actividades oficiales de ámbito estatal. En las Federaciones deportivas españolas donde exista Liga Profesional, liga profesional se estará a lo dispuesto en el artículo 28 y disposición adicional segunda del presente Real Decreto.
c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
4. La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada Delegada, por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por 100.
El número máximo de miembros de la Asamblea General se fijará en las disposiciones que regulen la convocatoria de elecciones.
Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General podrán ser cubiertas en la forma que reglamentariamente se determine.
5. A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, con voz pero sin voto, los Presidentes salientes del último mandato. mandato, así como, en su caso, los Presidentes de las ligas profesionales correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-15687 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1991 Texto original Leer

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