Legislación › Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.
Art. 20.
Art. 20.
El Gerente de la Federación es el órgano de administración de la misma.
Son funciones propias del Gerente:
Llevar la contabilidad de la Federación.
Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.


