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Legislación › Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

Art. 20.

Art. 20.

El Gerente de la Federación es el órgano de administración de la misma.

Son funciones propias del Gerente:

Llevar la contabilidad de la Federación.

Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

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