LexTotal

Legislación › Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

Art. 38.

Art. 38.

El desarrollo del procedimiento arbitral se regirá por la voluntad de las partes o por las normas establecidas por la Corporación o Asociación a la que se haya encomendado la administración del arbitraje, y, en su defecto, por acuerdo de los árbitros.

Las partes podrán actuar por sí mismas o valiéndose de Abogado en ejercicio.

← Art 37 Índice Art 39 →