Legislación › Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.
Art. 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1991 y la del 18 de julio de 1999.
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Art. 8.
1. Para la autorización o denegación de la constitución de una Federación deportiva española Deportiva Española se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Existencia de la correspondiente Federación internacional, reconocida por el Comité Olímpico Internacional, e importancia de la misma. y con suficiente implantación en el entorno europeo y mundial.
El interés deportivo nacional o internacional de la modalidad.
La existencia de competiciones de ámbito internacional con un número significativo de participantes en las mismas y convocatorias celebradas.
La implantación real de la modalidad deportiva en el país, así como su extensión. extensión, es decir, el número de practicantes existentes en España y su distribución en el territorio nacional.
El reconocimiento previo por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de la modalidad de que se trate.
La viabilidad económica de la nueva Federación.
En el caso de que la constitución de una nueva Federación deportiva española provenga de la segregación de otra Federación federación preexistente, se solicitará informe de la misma, a los efectos de lo previsto en el presente apartado.
2. La creación y constitución de una Federación deportiva española requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones: que los promotores constituidos en junta gestora presenten la siguiente documentación:
a) La existencia de una modalidad deportiva oficialmente reconocida. Otorgamiento ante Notario del acta fundacional, suscrita por los
b)promotores promotores, que deberán ser, como mínimo 50 mínimo, 65 clubes deportivos, radicados por lo menos menos, en tres seis Comunidades Autónomas, o por seis nueve Federaciones de ámbito autonómico.
Para ello se aportará certificado del club o asociación deportiva en el que se haga constar que la Asamblea general del club autoriza a su Presidente para fomar parte de la junta gestora de la Federación Deportiva española de la modalidad que se pretende crear.
No obstante lo previsto anteriormente, para la constitución de alguna de las Federaciones españolas deportivas de deportistas minusválidos a que se refiere el artículo 1.º, 5 1.5 del presente Real Decreto, el número mínimo de clubes deportivos que deban suscribir el acta fundacional, fundacional será fijado por la Comisión Deportiva Directiva del Consejo Superior de Deportes.
c) b) Documentación acreditativa de que se cuenta con el apoyo de, al menos, el 50 por 100 de los clubes de tal modalidad modalidad, inscritos en los correspondientes registros deportivos. Registros deportivos autonómicos. A estos efectos sólo se computarán los clubes inscritos en las Federaciones de ámbito autonómico que manifiesten, por cualquier medio válido admitido en derecho, su voluntad de integrarse, para el caso de que se constituya la Federación deportiva española de que se trate.
d) c) Proyecto de Estatutos que contemplen la posibilidad de integrarse, una vez constituida, de todas aquellas personas físicas o Entidades entidades a que se refiere el artículo 1.º 1 del presente Real Decreto.
e) d) Acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes autorizando la constitución e inscripción de la Federación, ponderando los criterios expresados en el apartado anterior, verificando el cumplimiento de las anteriores condiciones y aprobando sus los Estatutos.
f) e) Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.
La inscripción autorizada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes tendrá carácter provisional durante el plazo de dos años. Transcurrido dicho plazo, la Comisión Directiva autorizará la constitución e inscripción definitiva o revocará la autorización. En este último caso, la resolución será adecuadamente motivada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-15687 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1991 | Texto original | Leer |


