Legislación › Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.
Disposición transitoria octava.
Disposición transitoria octava.
Para las elecciones a los órganos de gobierno y representación de las Federaciones deportivas españolas que se celebren en el año 1992, las actuales Juntas Directivas elaborarán los correspondientes Reglamentos electorales, que serán aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
← Disposición transitoria séptima Índice Disposición transitoria novena →


