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Legislación › Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Los conflictos de competencias incluidos los derivados de la interpretación de los convenios, que puedan producirse entre las Federaciones deportivas españolas y las Ligas profesionales se resolverán mediante resolución del Consejo Superior de Deportes.

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