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Legislación › Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica y funciones del Organismo autónomo Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.

Art. 8. Recursos.

Art. 8. Recursos.

Para la financiación de las actividades encomendadas al Instituto, se asignan a éste los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos que integran su patrimonio, así como las rentas o productos de los mismos.

b) Las transferencias y subvenciones que a su favor se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

c) Los reintegros de los préstamos concedidos al amparo del artículo 13 de la Ley 45/1960, de 21 de julio, del extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo, y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

d) Los que se asignen como consecuencia de la recaudación que, en retribución de ciertos servicios del Instituto, se determinen y autoricen mediante Ley.

e) La participación en los beneficios que puedan producir las operaciones en que intervenga el Organismo dentro del ámbito de su competencia.

f) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de personas o entidades, públicas o privadas.

g) Los generados por la venta de sus publicaciones.

h) Los activos sobrantes y remanentes a que se refiere el artículo 112.4, de la Ley General de Cooperativas.

i) Cualesquiera otros recursos que legalmente se le atribuyan.

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