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Legislación › Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Disposición transitoria primera.

Quinto. Disposición transitoria primera.

Continuarán efectuándose a través de las Entidades de depósito que presten el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia, cuantos ingresos en favor del Tesoro Público venían realizándose a través de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda, como órganos de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, aunque no se produzcan como consecuencia de la gestión encomendada a la Agencia.

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