Legislación › Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tercero. Gestión recaudatoria por cuenta de otras Administraciones y entes públicos encomendada a la Agencia por ley o convenio:
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 2 de noviembre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (306 palabras).
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Tercero. Régimen de otros pagos derivados Tercero.-Gestión recaudatoria por cuenta de la gestión otras Administraciones y entes públicos encomendada a la Agencia. Agencia por ley o convenio:
a) Los órganos competentes de la Agencia realizarán el pago de las cantidades que resulten a favor de otras Administraciones o Entes públicos, entes públicos por recursos de los mismos cuya gestión tenga encomendada la Agencia, salvo los recursos de Corporaciones Locales recaudados por el Estado en concepto de tributos locales por razón de autoliquidaciones o actos de liquidación cuya recepción o realización corresponda a la propia Agencia.
b) A tal fin, el primer día durante los tres primeros días hábiles de cada mes las Delegaciones mes, el Departamento de la Agencia remitirán Recursos Humanos y Administración Económica remitirá a las Delegaciones la Dirección General del Ministerio de Economía Tesoro y Hacienda Política Financiera un estado de las cantidades efectivamente recaudadas durante el mes anterior y los importes a liquidar como recursos de otras Administraciones o Entes y entes públicos gestionados por la Agencia.
En el caso de entes con recaudación líquida negativa en alguno de los conceptos incluidos en el estado a que se refiere el párrafo anterior, tales cantidades negativas podrán ser detraídas total o parcialmente de los pagos a que se refiere el punto c) siguiente, únicamente mediante compensación con importes positivos en otro u otros conceptos correspondientes al mismo ente. En ningún caso se podrán compensar saldos negativos de un ente público con cantidades a liquidar a entes públicos diferentes.
c) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera o las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda ordenarán y realizarán ordenará el correspondiente pago extrapresupuestario en a favor de la Agencia de aquellas cantidades, las cantidades a que se refiere el estado citado en el punto anterior. El pago se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes. siguientes a la recepción del estado a que se refiere el apartado b) anterior.
Estas cantidades se abonarán mediante transferencia en la cuenta corriente que para realizar estos pagos se abrirá en el Banco de España abierta a nombre de la Agencia, cuyos movimientos se ajustarán por lo demás a lo dispuesto Agencia en las letras c) la agrupación 12.41 del Banco de España, que el Departamento de Recursos Humanos y siguientes Administración Económica de la Agencia comunique a la Dirección General del apartado anterior. Tesoro y Política Financiera.
No obstante, d) El Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, a propuesta del Departamento de Recaudación, procederá a realizar el pago de las cantidades adeudadas a otras Administraciones y entes públicos como consecuencia de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia.
La Agencia podrá también detraer con cargo a esta cuenta o a cualquiera de sus subcuentas los fondos recibidos para la realización de tales pagos las cantidades que constituyan constituyen ingresos propios de la misma, como retribución de estos por los servicios de gestión recaudatoria, así como las cantidades que preste corresponda deducir por costas no repercutidas y los importes correspondientes a las devoluciones efectuadas por cuenta de los entes.
Cuando no pueda detraerse la totalidad o parte de los importes a que se refiere el párrafo anterior y no haya sido atendido el requerimiento realizado por la Agencia reclamando el reintegro, ésta podrá exigir su pago de acuerdo con lo establecido en virtud el Reglamento General de Ley o convenio. Recaudación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-6376 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2007 | BOE-A-2007-12116 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-24509 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


