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Legislación › Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero ter. Gestión recaudatoria por cuenta de otros Estados miembros de la Unión Europea referente a ingresos de IVA correspondientes a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2004 y la del 2 de julio de 2022. Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras). Volver al texto en vigor

Tercero ter. Gestión recaudatoria por cuenta de otros Estados miembros de la Unión Europea referente a ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica correspondientes a consumidores finales. los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.
a) La Agencia Estatal de Administración Tributaria realizará el pago de las cantidades que resulten a favor de otros Estados miembros de la Unión Europea, como consecuencia de la recaudación efectuada por la propia Agencia recibida en concepto de ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica los regímenes especiales aplicables a consumidores finales, acogidos al régimen especial previsto en el capítulo VIII del Título IX de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido incorporado por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de Medidas Fiscales, Administrativas bienes y prestaciones de Orden Social. servicios.
b) A tal fin el primer día hábil fin, a solicitud de cada mes, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará el pago a la cuenta que al efecto señale la Agencia Estatal de Administración Tributaria mantenida en el Banco de España España, por el importe total de las cantidades recaudadas líquidas en concepto de ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica los regímenes especiales aplicables a consumidores finales, las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, devengados en Estados de la Unión Europea distintos de España y anotados en el correspondiente concepto no presupuestario del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado a dicha fecha. Estado.
c) Efectuada la transferencia indicada en el párrafo anterior, y antes del día diez de cada mes, anterior y, en el Departamento plazo legalmente previsto, el Servicio de Recursos Humanos y Administración Gestión Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a propuesta del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ordenará el pago del importe correspondiente a cada Estado de los ingresos obtenidos en concepto de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica los regímenes especiales aplicables a consumidores finales. las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.
El pago a cada Estado se efectuará mediante transferencia a la cuenta única que el mismo haya comunicado a tales efectos al Departamento de Gestión Tributaria conformidad con el artículo 47 octies del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la Agencia Tributaria cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA, y por el importe exacto ordenado. Cualquier gasto derivado de las transferencias efectuadas será soportado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-6376 Leer Qué cambió
2 de julio de 2022 BOE-A-2022-10853 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2004 BOE-A-2004-4716 Leer

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