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Legislación › Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Será de aplicación a las cuentas a nombre de residentes en España que estuvieran abiertas en oficinas bancarias en el exterior a la entrada en vigor de la presente Orden, lo dispuesto en su artículo 6.º, debiendo declararse dichas cuentas en el plazo de un mes natural a contar desde la referida entrada en vigor.

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