Legislación › Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se faculta a los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo, Industria y Energía y de Trabajo y Seguridad Social para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Real Decreto.
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