LexTotal

Legislación › Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias.

Artículo 4.

Artículo 4.

La Bandera del Principado de Asturias, junto con la de España, deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y en los actos oficiales que en ella se celebren, siempre respetando la legislación específica.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →