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Legislación › Ley 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años.

Art. 21.

Art. 21.

Son infracciones muy graves:

a) La venta o producción de partidas de alcohol destinadas al tráfico infantil o juvenil.

b) La propaganda organizada con ánimo de proselitismo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que puedan incurrir sus agentes.

c) La venta o dispensación de productos alcohólicos en locales dependientes de la Administración pública, tales como centros de enseñanza, hospitales, centros de acogimiento o reinserción social y, en general, todos aquellos en los que el menor de dieciséis años se halle en situación de sujeción especial con respecto a la entidad pública.

d) La organización de pruebas de resistencia alcohólica entre menores de dieciséis años.

e) La incitación por profesionales industriales a la embriaguez de los menores de dieciséis años.

f) La comisión reincidente de faltas graves en un plazo de cinco años.

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