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Legislación › Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.

Artículo 19.

Artículo 19.

1. Si el animal tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.

2. El sacrificio se efectuará bajo el control y la responsabilidad de un veterinario.

3. La Consejería competente podrá establecer reglamentariamente los métodos de sacrificio a utilizar.

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