Legislación › Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.
Artículo 19.
Artículo 19.
1. Si el animal tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.
2. El sacrificio se efectuará bajo el control y la responsabilidad de un veterinario.
3. La Consejería competente podrá establecer reglamentariamente los métodos de sacrificio a utilizar.


