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Legislación › Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.

Artículo 12.

Artículo 12.

Las residencias, las escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía requerirán ser declarados Núcleos Zoológicos por la Consejería competente, como requisito imprescindible para su funcionamiento.

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