Legislación › Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.
Artículo 4.
Artículo 4.
Se prohíbe la utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, y que puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.


