Legislación › Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.
Artículo 6.
Artículo 6.
La tenencia de animales en solares abandonados y, en general, en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos la necesaria vigilancia, se realizará de manera que dichos animales disfruten de los cuidados y protección suficientes para que desarrollen su vida en condiciones adecuadas.


