Legislación › Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Dada la conveniente participación de todo el colectivo veterinario en el desarrollo y vigilancia de lo establecido en la presente Ley, el Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia podrá ser considerado órgano consultor en todas aquellas actividades relacionadas en la presente normativa.
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