Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 17 bis.
Artículo 17 bis.
El Gobierno de Aragón dará traslado inmediatamente a las Cortes de Aragón de todos los acuerdos que adopte autorizando la constitución, fusión, disolución o cambio de domicilio social de una Caja de Ahorros.
Se añade por el art. único.3 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. BOE-A-2001-813


