Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1991 y la del 30 de diciembre de 2010.
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Artículo 12.
1. Toda fusión de Cajas de Ahorros en la que intervengan una Caja domiciliada en la Comunidad Autónoma requerirá, sin perjuicio de las demás autorizaciones previstas en las leyes, la previa de !a Diputación General. Sin ella la fusión será nula.
2. Con carácter previo a la concesión o rechazo de la autorización, la Diputación General recabará informe del Banco de España, que tendrá el mismo régimen jurídico que el previsto para el exigido en el artículo 8.° de la presente Ley.
3. La denegación de la autorización sólo podrá producirse mediante resolución motivada cuando la entidad resultante pudiera incumplir cualesquiera de los requisitos objetivos previstos en la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2105 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


