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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 1993 y la del 14 de diciembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
1. Cuando la fusión conlleve la pérdida de la personalidad jurídica inicial de una Caja de Ahorros aragonesa, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, aquélla requerirá el acuerdo favorable de las dos terceras partes tercios de los miembros tanto del Consejo de Administración y la mayoría absoluta como de los Consejeros generales, la Asamblea General, convocados unos y otros en respectivas sesiones especiales al efecto.
2. (Anulado). La absorción por una Caja de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón de otra Caja de Ahorros requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros tanto del Consejo de Administración como de la Asamblea de la entidad absorbente.
3. Iguales mayorías que las previstas en el párrafo 1 de este artículo serán necesarias cuando en los acuerdos de fusión se contemple el cambio del domicilio social de la Caja aragonesa correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2000 BOE-A-2001-813 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1993 BOE-A-1993-7649 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1991 BOE-A-1991-23845 Leer Qué cambió
27 de abril de 1991 BOE-A-1991-10289 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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