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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2000 y la del 16 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
1. Cuando la La fusión que conlleve la pérdida de la personalidad jurídica inicial de una Caja caja de Ahorros ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, aquélla requerirá Aragón o el acuerdo favorable de dos tercios de los miembros tanto cambio del Consejo domicilio social de Administración la caja aragonesa correspondiente, así como de la Asamblea General, convocados unos y otros en respectivas sesiones especiales al efecto.
2. La
absorción por una Caja caja de Ahorros ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón de otra Caja caja de Ahorros ahorros, requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros tanto del Consejo consejo de Administración administración como de la Asamblea asamblea general. Dichos acuerdos serán adoptados en respectivas sesiones extraordinarias convocadas al efecto.
2. La denegación
de las referidas autorizaciones sólo podrá producirse mediante resolución motivada cuando la entidad absorbente.
3. Iguales mayorías que las previstas en el párrafo 1
resultante pudiera incumplir cualquiera de este artículo serán necesarias cuando en los acuerdos de fusión se contemple el cambio del domicilio social de la Caja aragonesa correspondiente. requisitos objetivos previstos en esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2000 BOE-A-2001-813 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1993 BOE-A-1993-7649 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1991 BOE-A-1991-23845 Leer Qué cambió
27 de abril de 1991 BOE-A-1991-10289 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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