Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 21.
Artículo 21.
1. El Registro de Cajas de Ahorros será público. Cualquier persona que justifique interés legítimo podrá obtener certificación de los datos obrantes en el mismo, en los términos y circunstancias que reglamentariamente se determinen.
2. Todo acuerdo inscribible de la Diputación General de Aragón deberá, además, ser publicado en el «Boletín Oficial de Aragón».


