Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 24.
Artículo 24.
1. Las Cajas de Ahorros comunicarán a la Diputación General, a través del Departamento de Economía, el cierre y apertura de oficinas.
2. También comunicarán la relación de empresas y sociedades en las que la Caja de Ahorros participe, al menos, en un 3 por 100 del capital social de la Entidad y porcentaje con que lo haga, préstamos a ellas concedidos y situación en que se encuentran los mismos, y datos personales de los representantes que en cada momento mantenga la Entidad en dichas empresas y sociedades.


